El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es una herramienta procesal y administrativa creada para enfrentar uno de los problemas más relevantes del derecho de familia en Chile: el incumplimiento reiterado del pago de pensiones alimenticias. Su finalidad no es meramente informativa, sino principalmente coactiva y preventiva: permite activar retenciones, restricciones y mecanismos de pago destinados a asegurar que los niños, niñas, adolescentes y demás alimentarios reciban oportunamente los alimentos fijados por un tribunal.
Este Registro fue creado por la Ley N° 21.389 , que modificó la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, incorporando entre otros, un nuevo Título Final “Del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos” En el artículo 21 se declara que el Registro tiene por objeto “articular diversas medidas legales” para promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, y dispone que será electrónico, gratuito, remoto e inmediato para quienes tengan interés legítimo en consultarlo.
El Registro constituye una de las herramientas más relevantes del sistema de cumplimiento alimentario. Su importancia radica en que traslada el incumplimiento desde el ámbito puramente judicial hacia un sistema coordinado de consecuencias patrimoniales, administrativas y registrales. Desde una perspectiva jurídica, el Registro cumple una función de garantía, por cuanto permite que la deuda alimenticia sea considerada en operaciones financieras, devoluciones de impuestos, transferencias de bienes, beneficios estatales y trámites personales relevantes. Desde una perspectiva social, busca reforzar la corresponsabilidad parental y proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes, evitando que el incumplimiento de la pensión quede sin consecuencias efectivas.
Concepto.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la cual se inscriben las personas que mantienen deudas relevantes por pensiones de alimentos decretadas o aprobadas judicialmente, mediante una plataforma electrónica. No se trata de un registro público abierto a cualquier persona. La ley reconoce acceso a quienes tienen interés legítimo, esto es, el deudor, el alimentario o su representante legal, los tribunales de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro como los empleadores. La deuda de alimentos nace de una resolución judicial o de un acuerdo aprobado por el tribunal de familia. El Registro opera cuando esa obligación alimenticia ya existe y se encuentra incumplida en los términos que exige la ley.
La institución encargada del funcionamiento y administración es el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sus funciones comprenden realizar inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones ordenadas por el tribunal competente, y certificar en línea si una persona mantiene inscripción vigente como deudora de alimentos mediante una plataforma electrónica centralizada y que las actuaciones registrales se comunican desde los tribunales al Servicio por interconexión electrónica.
El Reglamento del Registro, está contenido en el Decreto N° 62 de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objetivos principales.
El Registro persigue cuatro grandes finalidades.
Primero, visibilizar jurídicamente la morosidad alimenticia, de modo que el incumplimiento no quede radicado solo en el expediente judicial.
Segundo, coordinar a instituciones públicas y privadas tales como bancos, Tesorería General de la República, Registro Civil, Conservadores de Bienes Raíces, municipalidades y órganos del Estado, para que adopten medidas de retención o restricción.
Tercero, incentivar el pago voluntario, pues la inscripción genera consecuencias prácticas relevantes para la persona deudora.
Cuarto, facilitar el pago efectivo, especialmente desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484, que permite investigar cuentas bancarias, instrumentos financieros, APV y, en casos excepcionales, fondos de capitalización individual obligatoria.
Requisitos.
Puede ser inscrita una persona en el registro, deben reunirse copulativamente dos requisitos:
1.- Debe estar obligada al pago de una pensión de alimentos, provisoria o definitiva, fijada o aprobada por resolución judicial que causa ejecutoria o acuerdos alcanzados en mediación y aprobados judicialmente.
2.- Debe adeudar, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco mensualidades discontinuas.
¿Cómo se produce la inscripción?
El procedimiento comienza en la causa de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. La ley exige que el tribunal practique liquidaciones de deuda. Si de la liquidación resulta que el alimentante adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, el tribunal puede ordenar la inscripción, de oficio o a petición de parte. La liquidación de la deuda y la resolución que ordena inscribir deben notificarse conjuntamente a las partes. Desde esa notificación, las partes tienen un plazo de tres días para objetar la liquidación. Si se presenta objeción, el tribunal debe resolverla en breve plazo; si no se objeta, o si la objeción se rechaza, procede a la inscripción de la deuda.
El deudor puede evitar la inscripción pagando íntegramente la deuda dentro del plazo legal para objetar o, en su caso, hasta el día siguiente a que se resuelva la objeción o reposición deducida.
¿Qué información contiene el Registro?
Cuando existe inscripción vigente, la certificación debe individualizar al deudor con su nombre completo y documento de identificación; señalar el número de alimentarios afectados, el monto actualizado de la deuda, la cantidad de cuotas adeudadas, el tribunal que fijó o aprobó la pensión y los datos de la cuenta destinada al pago. El Reglamento agrega que el Servicio debe emitir certificaciones o comprobantes electrónicos gratuitos, con firma electrónica avanzada, sello de autenticidad, fecha y hora de emisión. Si la persona consultada no registra inscripción vigente, el sistema emite un comprobante que así lo indica.
Principales consecuencias de la inscripción.
La inscripción genera efectos jurídicos y prácticos relevantes.
1.- En operaciones de crédito de dinero por montos iguales o superiores a 50 UF, el proveedor de servicios financieros debe consultar el Registro. Si el solicitante está inscrito, debe retener el 50% del crédito o una suma menor si basta para pagar la deuda, y depositarla en la cuenta indicada para el pago de alimentos.
2.- La Tesorería General de la República debe consultar el Registro antes de pagar la devolución anual de impuestos a la renta. Si el contribuyente figura como deudor, debe retener la suma necesaria para pagar la deuda alimenticia, con preferencia frente a otras retenciones.
3.- El Registro Civil y los Conservadores de Bienes Raíces deben revisar el Registro en operaciones de compraventa de vehículos e inmuebles. Si el vendedor es deudor, la inscripción del dominio solo puede avanzar si se acredita la retención y pago de parte del precio o la constitución de garantías suficientes.
4.- La inscripción impide tramitar pasaporte o licencia de conducir, salvo que el tribunal autorice su otorgamiento por ser indispensable para la actividad laboral o fuente de ingresos del deudor, caso en que puede concederse con vigencia limitada y bajo condiciones de pago.
5.- Constituye la inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal respecto de quienes tengan inscripción vigente en el Registro.
¿Cómo se cancela la inscripción?
La inscripción no es indefinida. Debe cancelarse por orden judicial cuando se constate el pago íntegro de la deuda o cuando se apruebe judicialmente un acuerdo de pago serio y suficiente. Este acuerdo debe permitir solucionar toda la deuda en el menor plazo posible, considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Si el acuerdo se incumple, el tribunal puede ordenar nuevamente la inscripción. Además, cuando el pago se pactó en cuotas, el incumplimiento de una sola cuota hace exigible la totalidad de la deuda.
Relación con la Ley de Responsabilidad Parental.
La Ley N° 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, no reemplaza el Registro, sino que constituye una herramienta complementaria de cobro. Su lógica es avanzar desde la mera constatación de la deuda hacia el pago efectivo.
Señala que, si existe al menos una mensualidad adeudada, puede solicitarse al tribunal la retención de fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros, instrumentos de inversión o cuentas de ahorro previsional voluntario. Si se encuentran fondos, el tribunal dicta resolución de pago y la institución respectiva debe transferirlos dentro de los plazos legales.
Si no existen fondos suficientes y se adeudan al menos tres mensualidades, totales o parciales, continuas o discontinuas, puede activarse el mecanismo excepcional de pago con cargo a fondos de capitalización individual obligatoria de AFP, con límites máximos de retiro según la cercanía del deudor a la edad legal de jubilación: 50%, 80% o 90% de los fondos acumulados, según corresponda.