domingo, 3 de marzo de 2024

Concepto de derecho sanitario.

En los últimos 100 años, el derecho a tenido un enorme desarrollo y cambio, generando toda una nueva forma de estructura y concepciones acerca de su contenido y objetivo luego de la revolución industrial y con la instauración del sistema mundo.

El derecho moderno se ha configurado de un modo o con un carácter reactivo frente a un conflicto existente, que va surgiendo particularmente con ocasión de la expansión de los derechos humanos y las necesidades constantes que emergen desde las sociedades modernas. Esta tensión del derecho genera que este vaya dejando su condición de regulador establece de la vida social y se convierta en un instrumento de la política publica.

Uno de los efectos principales de todo orden social, es el surgimiento de un ordenamiento jurídico, capaz de dar cobertura y cohesión, así como reglas y un sistema de resolución de conflictos, a todos los fenómenos y hechos que ocurren en eses entorno social. El desarrollo actual de las sociedades obliga a contar con sistemas jurídicos cada vez más amplios y complejos, muchos de los cuales desbordan los ámbitos tradicionales de la territorialidad y se convierten o participan de un sistema mundial, global de normas jurídicas, más o menos similares y comunes a todos los estados. Es en esta vorágine donde surge el derecho sanitario.

La salud surge desde fines del siglo XIX como un aspecto relevante del acontecer social y al tiempo comienza a ser un objeto regulado por el derecho en diversas aristas. Puede decirse que en cuanto objeto la salud es entendida tanto una condición o situación de las personas, como también comprende una actividad tanto preventiva como recuperativa o de tratamiento. En cuanto actividad abarca a la administración pública y el sector privado, en el ejercicio de sus acciones, pero resulta insuficiente para comprender la totalidad de la actividad sanitaria. Si observamos un poco más, este fenómeno, la salud comprende los aspectos curativa como preventiva de la acción de salud, respecto de los cuales se reclama una progresiva actividad de las personas, sociedades y estados, convirtiéndose en una actividad fundamental de todo gobierno. Y no se agota en la mera actividad curativa, se extiende a la elaboración de ciertos productos particularmente alimentos, medicamentos, normas relativas a la realización de ciertas actividades y también normas relativas al ejercicio de la medicina. Comprende también elementos de carácter regulatorio y de carácter financiero, estableciéndose un área de seguro especifica, los seguros de salud y toda una estructura especial y especifica de gestión de riesgos y de coberturas asistenciales. A partir de este punto se produce un efecto expansivo de aquello que puede considerarse propio o vinculado a la idea de salud.

Con el surgimiento de la Organización Mundial de la Salud, la salud dejo de ser una preocupación particular de cada estado, y de sus propias capacidades, y se convirtió en un tema universal, en el cual concurren y se requieren de los esfuerzos y coordinaciones de todos los estados miembros de la comunidad internacional y las capacidades dejan de ser solamente locales y pasan a ser globales.

El fenómeno sanitario a partir de comienzos del siglo XX obliga a tener esta visión. Se inicia con el fenómeno de las migraciones y con las grandes pandemias como la gripe española y recientemente el COVID 19. En un mundo donde el intercambio de bienes y el traslado de las personas de un país a otro, de un continente a otros es cada vez más dinámica y más común, la salud se ha vuelto un elemento fundamental de las políticas públicas de cada país y de la política internacional.

En este punto, el derecho sanitario surge como aquel ordenamiento jurídico, que responde a estas necesidades del orden nacional y del orden internacional, de modo de cumplir con los requerimientos para el logro de la salud, de las personas, esto es, el logro de un estado de bienestar físico, mental y social.

También es importante dejar atrás la idea del derecho de la salud y establecer la noción de derecho sanitario. El derecho de la salud se reserva hoy como una nomenclatura derivada del derecho humano a la asistencia a la salud. La idea de derecho sanitario desde su gramática se configura desde la idea de sanidad. Esta idea es mucho más amplia que salud.

El concepto de derecho sanitario es un concepto ordenador referido a aquellas materias que dicen relación con la salud, y cuando hablamos de salud no solo nos referimos a la salud de la persona física o natural, sino también a la estructura de salud o sanitaria de un país y sus políticas de salud, así como también a las practicas sanitarias que una sociedad va desarrollando. Comprende al derecho a la salud, derecho humano fundamental, que sirve de fundamento último para la regulación sanitaria, base fundamental de los sistemas de prestación de salud de los países, hasta en el ejercicio de la praxis médica y clínica, y la relación paciente médico y la responsabilidad médica. También comprende aspectos económicos y regulatorios de ciertos sectores de la producción industrial y del comercio, los seguros de salud, la normativa regulatoria e incluso delitos. También tiene que ver con políticas públicas y otros aspectos del desarrollo social y económico que impactan en la salud. Surge la idea de salubridad pública.

Al definir que es la salud, tomaremos como concepto base el concepto universalmente aceptado por la Organización Mundial de la Salud como aquel estado de bienestar físico, mental y social de una persona. En este punto es posible observar los fuertes lazos con el derecho ambiental, ya que comparten ciertos fines y objetos regulatorios, aunque sus objetivos finales son diversos, uno es la preservación del medio amiente y del otro la salud del individuo mediante la salubridad pública.

¿Qué es la salubridad publica?

Hay muchas formas de definir la salubridad pública. Daremos un concepto instrumental y descriptivo que nos permita acércanos tanto al fenómeno de la salubridad como al derecho sanitario. Definiremos salubridad pública como un conjunto de acciones de las personas y de las organizaciones públicas y privadas con el objetivo de salvaguardar la salud de la población, mediante la implementación de acciones de prevención y recuperación en un sentido amplio. No se agota en lo asistencial, sino que comprende a la totalidad del fenómeno en todos sus aspectos y dimensiones. Por otra parte, la salubridad pública constituye una política pública en si misma a su vez conforma una actividad o función esencial del estado y un objetivo social. De igual modo es el mecanismo por el cual se da cumplimiento al derecho humano a la salud entendido como acceso a la salud, puesto que ni el derecho ni la acción pública o privada puede impedir la existencia de enfermedades, no existe una garantía de sanidad incólume de las personas, sino la garantía o derecho tiene que ver con prestaciones que mitiguen los riesgos a la salud y que perdida, existan mecanismos más o menos eficientes para poder restablecerla.

La salubridad publica es un todo complejo, que se va ordenando entorno a la actividad de las personas en torno a la idea de salud. Por ejemplo, si tomamos como referencia que una persona ha sido afectada en su salud con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad laboral, hablamos de salud ocupacional, sigue siendo salud, pero la especificamos al marco laboral, el cual en todo caso no escapa de la estructura de salubridad nacional. También con decisiones de orden económico por ejemplo la forma de producción de un alimento o las condiciones de almacenamiento de ciertos productos que pueden ser lesivos para la salud. Es parte de la salubridad pública la forma en que la estructura asistencial de salud trata a las personas desde el punto de vista de las prestaciones y sus derechos. Todos estos ámbitos requieren de regulación a través de normas jurídicas.

En este punto podemos decir que el derecho sanitario es aquella rama del derecho que tiene como objeto la relación de las personas naturales y jurídicas, pública y privadas, con la salubridad pública. No solo comprende espacios organizacionales sino también los derechos de las personas en relación a la salud. El derecho sanitario se presenta entonces como un conjunto de principios, de derechos personales, de obligaciones privadas y deberes públicos, de normas y estructuras organizacionales que se establecen con el propósito de mantención de la salubridad pública, permitiendo ordenar y regular sus acciones y objetivos. El derecho sanitario es parte del derecho público. También puede decirse en forma resumida que el derecho cuyo objeto es la salubridad pública.

El derecho sanitario se puede dividir en varias subramas, entre las que destacan las siguientes:

1.       Derecho Sanitario Constitucional

2.       Derecho Sanitario Administrativo

3.       Derecho Sanitario Ocupacional o Laboral

4.       Derecho Sanitario Asistencial

5.       Derecho Sanitario Financiero o de los Seguros de Salud

6.       Derecho Sanitario Sustantivo o Regulatorio

7.       Derecho Sanitario Penal

8.       Derecho Sanitario Internacional

 

1.- Derecho Sanitario Constitucional.

Es sin duda la gran innovación que surge en materia de derecho sanitario y que se vincula en parte al desarrollo de los derechos humanos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Luego de dicha guerra, las naciones del mundo vieron la necesidad de reconocer los derechos fundamentales de las personas y la obligación correlativa de los estados de generar sistemas, estructuras y mecanismos para su protección y desarrollo. En este aspecto se vincula fuertemente con el Derecho Sanitario Internacional

 

Desde el punto de vista sanitario, los aspectos constitucionales más relevantes son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. También destaca su vínculo con la libertad de conciencia, la protección a la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.  

 

2.- Derecho Sanitario Administrativo.

Es la organización que se dota la Administración Pública para el desarrollo de las funciones derivadas de la salubridad pública. Comprende aspectos administrativos y regulatorios. No se agota solo en la existencia del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud, sino que comprende al Instituto de Salud Pública, asi como también a otros sectores tales como la Inspección del Trabajo, SERNAGEOMIN, la policía marítima, las aduanas, las municipalidades, SENAMA, SENDA, etc.

 

3.- Derecho Sanitario Ocupacional o Laboral.

Comprende las normas contenidas en la legislación laboral referentes todas a la protección de la salud de los trabajadores, incluyendo los subsidios de incapacidad laboral y de invalidez laboral.

 

4.- Derecho Sanitario Asistencial.

Es sin duda lo más conocido por las personas y que mayor asociación se genera cuando se habla de salud. El derecho sanitario asistencial comprende los aspectos relacionados con el derecho humano de acceso a la salud. Abarca las prestaciones de salud en cuanto su regulación.

 

5.- Derecho Sanitario Financiero o de los Seguros de Salud.

Es aquella subrama que dice relación con los aspectos financieros y de seguro de la actividad de salud, abarcando salud asistencial, salud laboral y en otro tipo de seguros vinculados. Corresponde a los aspectos de orden económico y financiero del fenómeno sanitario.

El sistema de seguros de salud comprende aspectos como los valores de los seguros, cobertura, prima, mecanismo de afiliación, protección financiera, etc. Se aplica tanto a las entidades de seguro privadas como públicas. Aquí se haya la regulación de las ISAPRES, FONASA, y Mutualidades.

 

6.- Derecho Sanitario Sustantivo o Regulatorio.

Comprende aquellas materias reguladas por el Código Sanitario y que dicen relación con el fomento, protección y recuperación de la salud. Se constituye en una forma de derecho regulatorio en diversos campos de la actividad económica y social, incluyendo la actividad formativa.

Su objetivo principal es que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

Usualmente se le conoce como salud pública o salud preventiva.

 

7.- Derecho Sanitario Penal.

Comprende aquella parte del derecho penal que refiere a los delitos contra la salud pública. Si bien no es una rama en sí misma, las particularidades en la configuración de las figuras penales, obliga a especial consideración de ellos.

 

8.- Derecho Sanitario Internacional.

Es aquella parte del derecho internacional publico que refiere a la estructura global de salud, que incluye entre otros a la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Su objetivo principal abarca desde la coordinación de la actividad sanitaria global, pasando por la investigación y la colaboración internacional. También a través de instrumentos internacionales se ha ido desarrollando el derecho sanitario sustancial y los derechos de las personas con ocasión de la atención de salud, mediante una serie de tratados y convenciones que tienen rango de ley en la mayoría de los países, incluyendo Chile. De este modo se videncia que la actividad relacionada con la salud no es una cuestión de un estado o sociedad, sino que se trata de un fenómeno global.

                Como conclusión inicial podemos observar que el derecho sanitario es una rama del derecho que está en pleno desarrollo que, conformando sus propios principios por ejemplo, el riesgo sanitario, que enfrenta sus propios desafíos en la construcción de un área específica del derecho.


viernes, 26 de enero de 2024

Iatrogenia y Error

 

 

Iatrogenia y Error

La expresión Iatrogenia se origina del griego "iatros" (curar) y "genos" (origen). Actualmente este concepto se refiere al daño no intencional causado por profesionales de la salud de pacientes o a las personas de cuya atención de salud se trata pacientes, abarcando desde molestias leves, todo tipo de lesiones y hasta la muerte. En este contexto, surge la pregunta ¿puede una situación de iatrogenia ser fuente o causa de responsabilidad civil médica? La iatrogenia como forma de responsabilidad civil médica o con ocasión de la atención de salud, constituye un fenómeno de relevante entre medicina y derecho. En un estudio publicado en British Medical Journal (BMJ) en 2016, se destaca la creciente importancia de la iatrogenia en la práctica médica, puesto que el error médico constituye la tercera causa de muerte en los Estados Unidos (https://www.bmj.com/content/353/bmj.i2139)

La iatrogenia se presenta como una forma de responsabilidad médica distinta a la negligencia. A diferencia de esta última, no importa un ánimo de daño. Se configura como una práctica imperfecta, una forma de impericia, imprudencia o descuido no intencional. Constituye un tipo de deficiencia de la práctica clínica del médico y del prestador de atenciones de salud. Esta característica es la base para una comprensión más profunda de la responsabilidad médica en situaciones de daño no intencional. La intersección entre el ejercicio de la medicina y el ámbito jurídico se presenta como un tema de constante análisis.

La iatrogenia es un hecho es frecuente en la atención de salud. Una mirada en la actividad de los establecimientos de salud, permite observar que muchas de las quejas de los pacientes y sus familiares y de la revisión interna de procedimientos tiene su causa en la investigación de iatrogenias y eventos adversos.

Si bien constituyen conceptos distintos, la iatrogenia y a los eventos adversos son especies del mismo género, se trata de hechos no intencionados que causan daño. Un elemento distintivo dice relación con que la iatrogenia se deriva de la actividad profesional y el evento adverso se hace extensivo también al proceder de prestador de atenciones de salud, usualmente un establecimiento de salud.

Cabe indicar que toda iatrogenia y en general todo error en la atención de salud implica una vulneración a los derechos de las personas con ocasión de la atención de salud consagrados en la ley N°20.584. En otras palabras, todo acto de error y de negligencia con ocasión de la atención de salud, involucra necesariamente una violación a los derechos de las personas consagrados en la ley N°20584.

Con el tiempo nos iremos involucrando en las distintas formas en que se puede manifestar la responsabilidad médica o responsabilidad con ocasión de la atención de salud.

 

El error en la atención de salud.

Según varios estudios, la principal causa de iatrogenia y de eventos adversos, es decir de errores que producen daño a las personas con ocasión de la atención de salud, lo constituyen los errores relacionados con la medicación, luego con la aplicación de tratamientos, sea un error en el tipo de tratamiento y medicamento, en la dosis de medicamentos e insumos clínicos o que el error se derive de un mal diagnostico o de un diagnóstico imperfecto.

Un simple error en el tratamiento puede desencadenar una cadena de eventos que pueden resultar en lesiones de todo tipo, prolongación de la hospitalización, complicaciones adicionales, deterioro en el estado de salud, generación de condiciones nuevas negativas de salud e incluso la muerte. La conexión entre errores de tratamiento y de diagnóstico y la iatrogenia es innegable, configurando una fuente potencial de responsabilidad médica. En este punto la normativa técnica sectorial obliga a seguir ciertos pasos o protocolos que, si bien no impiden, al menos reducen los errores.

El error de tratamiento se define como una lesión o deterioro de la salud derivado de la atención sanitaria. Clínicamente se denomina evento adverso, constituye “un fracaso en la actuación médica para mejorar la salud del paciente” al decir de Macia Gómez, y se busca separarlo de la iatrogenia, postura que no nos parece correcta. Si bien no entrega un concepto, el articulo 4 de la ley N°20.584, a propósito del derecho a la calidad de la atención de salud, enumera una serie de eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas, tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, y errores en la atención de salud. Para la ley los eventos adversos son errores evitables que refieren al tratamiento, al cuidado y la atención de salud. En sentido se puede asimilar la iatrogenia al error, dado ambos carecen del elemento de voluntad de dañar, uno es ocasionado por el profesional y el otro se deriva de la prestación de salud. Ambos son formas de error.

Una forma específica de error se manifiesta en eventos adversos, tales como caídas, errores de medicación, infecciones intrahospitalarias, mal diagnóstico e inadecuada lectura de exámenes. Estos eventos adversos, se pueden relacionar con la falta de atención o de cuidado. Esta falta de cuidado no solo se refiere a la observación de protocolos, sino también incluye al cuidado y control de los efectos del tratamiento por parte del profesional de la salud. En consecuencia, pueden eventos adversos asociados o no a la actividad del profesional de la salud. En una cuestión que se aprecia en concreto, por ejemplo un error en la indicación de la dosis de un medicamento, el evento adversos es una manifestación o efecto de una iatrogenia.

 

La iatrogenia como error en la atención.

Como hemos dicho la iatrogenia refiere a la acción no voluntaria que produce daño desarrollada por un profesional de la salud. En esta ocasión mencionaremos tres situaciones o casos de iatrogenia:

1.- Iatrogenia por falta de atención.

2.- iatrogenia por falta de conocimiento.

3.- Iatrogenia por falta de medios.

Cabe indicar que en muchos casos la iatrogenia deriva en un evento adverso y queda envuelta en él, es absorbida.

 

Iatrogenia por falta de atención

La falta de atención es una forma de iatrogenia, que puede derivar de diversas causas. Desde la falta de conocimiento, el exceso de confianza, la sobrecarga de trabajo, etc. Estas causas subyacentes se convierten en elementos esenciales para entender la responsabilidad médica y es importante tenerlas en vista por cuanto existe un deber ético y también jurídico en la atención de salud. La prevención de prácticas imperfectas y daños a los pacientes exige una atención constante a estos factores.

Sin embargo, la falta de atención que nos interesa en cuanto generadora de iatrogenia, es aquella que se deriva de la actitud o conducta del médico respecto del hecho de atención del paciente propiamente tal. Quizás los casos más evidentes son aquellos que se dan en las unidades de urgencia y en las unidades de cuidados críticos e intensivos. Este aspecto se vuelve central en el análisis de la iatrogenia desde una perspectiva legal, ya que el descuido en atender al paciente, especialmente en situaciones de urgencia, se asocia con la postergación de la atención hasta condiciones límite, colocándolo en riesgo evidente.

La falta de atención se manifiesta no solo en no atender al paciente en forma oportuna, sino que se puede manifestar también como falta de estudio del caso clínico, el exceso de confianza, desentenderse del paciente o la no consideración de las particularidades de cada paciente en relación con el protocolo general de atención.

En estos casos hay una desviación del comportamiento profesional esperado o un incumplimiento de los protocolos de atención mínimos.

 

Iatrogenia por falta de conocimiento.

Un elemento que estimamos que configura una solución de iatrogenia e incluso puede configurar en ciertos casos una negligencia médica es la impericia entendida como la falta de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina o de una especialidad.

Este aspecto plantea preguntas fundamentales: ¿Hasta qué punto la falta de conocimiento puede considerarse iatrogenia? ¿puede realmente considerarse iatrogenia? ¿puede la falta de conocimiento considerarse un error?

Una primera cuestión que se debe analizar es aquella referida al ejercicio y formación y estándares de exigencia profesional de los profesionales de la salud. A diferencia de otras profesiones, el legislador y a la autoridad de salud ha sido especialmente exigente y preciso en establecer estándares de formación, competencias y capacidades para los profesionales de la salud, toda vez que su actividad refiere a cualidades esenciales de la persona humana, la salud y la vida.

Si enfrentado a una atención de salud, el profesional de la salud no cuenta con los conocimientos adecuados para atender dicho caso, debe derivarlo inmediatamente a un profesional con mayor conocimiento o a un especialista dentro de su establecimiento de salud o fuera de él. La falta de conocimiento iimplica que carece de las competencias para atender y dar una respuesta adecuada y oportuna.

Por otro lado, la actualización constante del conocimiento se convierte en un imperativo, no solo ético sino también jurídico de los profesionales de la salud, para prevenir prácticas imperfectas y daños a los pacientes. La carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica se vincula estrechamente con la iatrogenia, desafiando a los profesionales de la salud a mantenerse actualizados y alerta. Esta exigencia se hace más evidente por cuanto la producción de nuevas técnicas de tratamiento, nuevas técnicas diagnósticas, nuevos equipos y nuevos medicamentos obliga al profesional de la salud a una permanente actualización del conocimiento. No hacerlo constituye una actuación que coloca en riesgo a los pacientes.

 

Iatrogenia por falta de medios.

En relación con la iatrogenia por falta de conocimiento, se encuentra la falta o ausencia de medios técnicos para una atención de salud adecuada. Refiere a equipamiento e insumos. De acuerdo a lo dicho se plantea la pregunta ¿Es iatrogenia?

Esta relación entre medios técnicos y resultados puede ser causal de iatrogenia solo en el caso que el medio técnico dependa del profesional de la salud. Se da en muy pocos casos, es poco frecuente. Lo usual es que los medios técnicos, equipamiento e insumos, dependan del establecimiento de salud y por tanto constituye un error en la prestación de salud. Contar con recursos necesarios para el desempeño adecuado se convierte en una obligación del prestador de atenciones de salud, que puede coincidir en parte con una responsabilidad del profesional de la salud o excederla.

 Si las condiciones dependen de otro, se configura una situación general de responsabilidad en base a riesgo por la falta de cuidado o de contar con los medios adecuados para la prestación del servicio de atenciones de salud.

Podría constituir un caso de iatrogenia por falta de medios una situación que se presenta en los establecimientos de salud con algunos profesionales. En ocasiones se observa en los establecimientos de salud, en la cual un profesional de la salud prefiere usar un tipo de equipo, no necesariamente por sus capacidades técnicas de diagnóstico o de tratamiento sino porque es el tipo de equipamiento que ha utilizado siempre y está habituado. En este caso, el profesional insiste en el uso de un equipo de capacidades limitadas no por una decisión del establecimiento sino por una decisión suya, pudiendo configurarse una situación de iatrogenia, por un lado, por medios inadecuados y por otro, por falta de conocimiento actualizado.

 

La acción diligente o la acción que evita el error

El deber del profesional de la salud en la atención de salud envuelve una obligación de diligencia para con el paciente o persona de cuya atención de salud se trata. El ejercicio de la medicina obliga a una actividad meticulosa.

¿Cómo este deber, influye en la prevención de iatrogenia y en la responsabilidad médica? Este deber especifico de cuidado exigible al profesional de la salud, lo obliga a un control de sus acciones y decisiones, por ejemplo, existen reglas de pausas de control o de revisión de instrumental en las cirugías. Implica que el médico, como líder de quipo debe asumir las responsabilidades de dicha condición de jefatura, por cuanto solo él puede hacer la indicación clínica respectiva, debiendo ejercer una permanente supervisión y verificación de cumplimiento de sus instrucciones y una revisión y evaluación de las acciones de salud. A pesar de lo dicho es sabido que existe una mala práctica de derivar la revisión y supervisión al personal de enfermería o en ocasiones dar instrucciones de no hacer como ocurre con las Ordenes de No Reanimación, ONR.

 

Un deber general de cuidado

En la compleja trama de la iatrogenia y la responsabilidad médica, la prevención de daños y la protección del paciente emergen como imperativos éticos y jurídicos. La responsabilidad médica, más allá de seguir protocolos, se manifiesta como un deber ineludible en el cuidado de la salud. La imprudencia o impericia o descuido, ya sea por falta de atención, falta de conocimiento o exceso de confianza, puede tener consecuencias adversas para los pacientes y generar implicaciones legales significativas.

Podemos concluir que el reverso de la iatrogenia está en una obligación de cuidado, de modo tal que la prevención de la iatrogenia se revela como un imperativo ético y jurídico. Mazeud en sus estudios sobre responsabilidad civil destaca la existencia de la obligación general de cuidado que toda persona debe tener en su actuar, es decir existe una obligación genérica de no dañar. En el caso de la atención de salud, dicha obligación no es solo genérica, sino que es específica y se hace una exigencia mayor al profesional de la salud. Esta obligación especifica y concreta de no dañar se deriva de la relación asistencial entre el profesional de la salud y la persona de cuya atención de salud se trata.

Esta obligación genérica de prudencia y diligencia de no dañar esta expresada en el artículo 2314 del Código Civil bajo la fórmula “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

Dicha formula se concreta al vincularse con los artículos 2 y 3 de la ley Nº20.584. Esta obligación genérica de no hacer daño se concretiza en los prestadores de salud individuales, es decir aquellos que ejecutan las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, de modo independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas.

¿Quiénes son estos prestadores individuales? Conforme el artículo 112 del Código Sanitario son aquellos quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones, para desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud.

Esta obligación de prudencia y diligencia de no dañar se concretiza, se especifica como una obligación de no hacer daño en la atención de salud por parte de los prestadores de salud. Las acciones de salud deben conducir a la recuperación y no ocasionar daño. Las acciones que no conducen a la recuperación en general no son aceptables salvo que la condición de salud sea irrecuperable por ejemplo con el proceso natural de la muerte. En situaciones irrecuperables obliga a actuar de un modo de disminuir los efectos negativos de la patología o condición de salud.

El debate actual se ha ido inclinado a una mayor exigencia hacia los profesionales de salud y los prestadores de atenciones de salud, por lo que existe la tendencia a que situaciones de iatrogenia y de eventos adversos sean objeto de reproche y de responsabilidad civil por parte de los tribunales de justicia.

Concepto de derecho sanitario.

En los últimos 100 años, el derecho a tenido un enorme desarrollo y cambio, generando toda una nueva forma de estructura y concepciones acer...