domingo, 3 de marzo de 2024

Concepto de derecho sanitario.

En los últimos 100 años, el derecho a tenido un enorme desarrollo y cambio, generando toda una nueva forma de estructura y concepciones acerca de su contenido y objetivo luego de la revolución industrial y con la instauración del sistema mundo.

El derecho moderno se ha configurado de un modo o con un carácter reactivo frente a un conflicto existente, que va surgiendo particularmente con ocasión de la expansión de los derechos humanos y las necesidades constantes que emergen desde las sociedades modernas. Esta tensión del derecho genera que este vaya dejando su condición de regulador establece de la vida social y se convierta en un instrumento de la política publica.

Uno de los efectos principales de todo orden social, es el surgimiento de un ordenamiento jurídico, capaz de dar cobertura y cohesión, así como reglas y un sistema de resolución de conflictos, a todos los fenómenos y hechos que ocurren en eses entorno social. El desarrollo actual de las sociedades obliga a contar con sistemas jurídicos cada vez más amplios y complejos, muchos de los cuales desbordan los ámbitos tradicionales de la territorialidad y se convierten o participan de un sistema mundial, global de normas jurídicas, más o menos similares y comunes a todos los estados. Es en esta vorágine donde surge el derecho sanitario.

La salud surge desde fines del siglo XIX como un aspecto relevante del acontecer social y al tiempo comienza a ser un objeto regulado por el derecho en diversas aristas. Puede decirse que en cuanto objeto la salud es entendida tanto una condición o situación de las personas, como también comprende una actividad tanto preventiva como recuperativa o de tratamiento. En cuanto actividad abarca a la administración pública y el sector privado, en el ejercicio de sus acciones, pero resulta insuficiente para comprender la totalidad de la actividad sanitaria. Si observamos un poco más, este fenómeno, la salud comprende los aspectos curativa como preventiva de la acción de salud, respecto de los cuales se reclama una progresiva actividad de las personas, sociedades y estados, convirtiéndose en una actividad fundamental de todo gobierno. Y no se agota en la mera actividad curativa, se extiende a la elaboración de ciertos productos particularmente alimentos, medicamentos, normas relativas a la realización de ciertas actividades y también normas relativas al ejercicio de la medicina. Comprende también elementos de carácter regulatorio y de carácter financiero, estableciéndose un área de seguro especifica, los seguros de salud y toda una estructura especial y especifica de gestión de riesgos y de coberturas asistenciales. A partir de este punto se produce un efecto expansivo de aquello que puede considerarse propio o vinculado a la idea de salud.

Con el surgimiento de la Organización Mundial de la Salud, la salud dejo de ser una preocupación particular de cada estado, y de sus propias capacidades, y se convirtió en un tema universal, en el cual concurren y se requieren de los esfuerzos y coordinaciones de todos los estados miembros de la comunidad internacional y las capacidades dejan de ser solamente locales y pasan a ser globales.

El fenómeno sanitario a partir de comienzos del siglo XX obliga a tener esta visión. Se inicia con el fenómeno de las migraciones y con las grandes pandemias como la gripe española y recientemente el COVID 19. En un mundo donde el intercambio de bienes y el traslado de las personas de un país a otro, de un continente a otros es cada vez más dinámica y más común, la salud se ha vuelto un elemento fundamental de las políticas públicas de cada país y de la política internacional.

En este punto, el derecho sanitario surge como aquel ordenamiento jurídico, que responde a estas necesidades del orden nacional y del orden internacional, de modo de cumplir con los requerimientos para el logro de la salud, de las personas, esto es, el logro de un estado de bienestar físico, mental y social.

También es importante dejar atrás la idea del derecho de la salud y establecer la noción de derecho sanitario. El derecho de la salud se reserva hoy como una nomenclatura derivada del derecho humano a la asistencia a la salud. La idea de derecho sanitario desde su gramática se configura desde la idea de sanidad. Esta idea es mucho más amplia que salud.

El concepto de derecho sanitario es un concepto ordenador referido a aquellas materias que dicen relación con la salud, y cuando hablamos de salud no solo nos referimos a la salud de la persona física o natural, sino también a la estructura de salud o sanitaria de un país y sus políticas de salud, así como también a las practicas sanitarias que una sociedad va desarrollando. Comprende al derecho a la salud, derecho humano fundamental, que sirve de fundamento último para la regulación sanitaria, base fundamental de los sistemas de prestación de salud de los países, hasta en el ejercicio de la praxis médica y clínica, y la relación paciente médico y la responsabilidad médica. También comprende aspectos económicos y regulatorios de ciertos sectores de la producción industrial y del comercio, los seguros de salud, la normativa regulatoria e incluso delitos. También tiene que ver con políticas públicas y otros aspectos del desarrollo social y económico que impactan en la salud. Surge la idea de salubridad pública.

Al definir que es la salud, tomaremos como concepto base el concepto universalmente aceptado por la Organización Mundial de la Salud como aquel estado de bienestar físico, mental y social de una persona. En este punto es posible observar los fuertes lazos con el derecho ambiental, ya que comparten ciertos fines y objetos regulatorios, aunque sus objetivos finales son diversos, uno es la preservación del medio amiente y del otro la salud del individuo mediante la salubridad pública.

¿Qué es la salubridad publica?

Hay muchas formas de definir la salubridad pública. Daremos un concepto instrumental y descriptivo que nos permita acércanos tanto al fenómeno de la salubridad como al derecho sanitario. Definiremos salubridad pública como un conjunto de acciones de las personas y de las organizaciones públicas y privadas con el objetivo de salvaguardar la salud de la población, mediante la implementación de acciones de prevención y recuperación en un sentido amplio. No se agota en lo asistencial, sino que comprende a la totalidad del fenómeno en todos sus aspectos y dimensiones. Por otra parte, la salubridad pública constituye una política pública en si misma a su vez conforma una actividad o función esencial del estado y un objetivo social. De igual modo es el mecanismo por el cual se da cumplimiento al derecho humano a la salud entendido como acceso a la salud, puesto que ni el derecho ni la acción pública o privada puede impedir la existencia de enfermedades, no existe una garantía de sanidad incólume de las personas, sino la garantía o derecho tiene que ver con prestaciones que mitiguen los riesgos a la salud y que perdida, existan mecanismos más o menos eficientes para poder restablecerla.

La salubridad publica es un todo complejo, que se va ordenando entorno a la actividad de las personas en torno a la idea de salud. Por ejemplo, si tomamos como referencia que una persona ha sido afectada en su salud con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad laboral, hablamos de salud ocupacional, sigue siendo salud, pero la especificamos al marco laboral, el cual en todo caso no escapa de la estructura de salubridad nacional. También con decisiones de orden económico por ejemplo la forma de producción de un alimento o las condiciones de almacenamiento de ciertos productos que pueden ser lesivos para la salud. Es parte de la salubridad pública la forma en que la estructura asistencial de salud trata a las personas desde el punto de vista de las prestaciones y sus derechos. Todos estos ámbitos requieren de regulación a través de normas jurídicas.

En este punto podemos decir que el derecho sanitario es aquella rama del derecho que tiene como objeto la relación de las personas naturales y jurídicas, pública y privadas, con la salubridad pública. No solo comprende espacios organizacionales sino también los derechos de las personas en relación a la salud. El derecho sanitario se presenta entonces como un conjunto de principios, de derechos personales, de obligaciones privadas y deberes públicos, de normas y estructuras organizacionales que se establecen con el propósito de mantención de la salubridad pública, permitiendo ordenar y regular sus acciones y objetivos. El derecho sanitario es parte del derecho público. También puede decirse en forma resumida que el derecho cuyo objeto es la salubridad pública.

El derecho sanitario se puede dividir en varias subramas, entre las que destacan las siguientes:

1.       Derecho Sanitario Constitucional

2.       Derecho Sanitario Administrativo

3.       Derecho Sanitario Ocupacional o Laboral

4.       Derecho Sanitario Asistencial

5.       Derecho Sanitario Financiero o de los Seguros de Salud

6.       Derecho Sanitario Sustantivo o Regulatorio

7.       Derecho Sanitario Penal

8.       Derecho Sanitario Internacional

 

1.- Derecho Sanitario Constitucional.

Es sin duda la gran innovación que surge en materia de derecho sanitario y que se vincula en parte al desarrollo de los derechos humanos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Luego de dicha guerra, las naciones del mundo vieron la necesidad de reconocer los derechos fundamentales de las personas y la obligación correlativa de los estados de generar sistemas, estructuras y mecanismos para su protección y desarrollo. En este aspecto se vincula fuertemente con el Derecho Sanitario Internacional

 

Desde el punto de vista sanitario, los aspectos constitucionales más relevantes son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. También destaca su vínculo con la libertad de conciencia, la protección a la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.  

 

2.- Derecho Sanitario Administrativo.

Es la organización que se dota la Administración Pública para el desarrollo de las funciones derivadas de la salubridad pública. Comprende aspectos administrativos y regulatorios. No se agota solo en la existencia del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud, sino que comprende al Instituto de Salud Pública, asi como también a otros sectores tales como la Inspección del Trabajo, SERNAGEOMIN, la policía marítima, las aduanas, las municipalidades, SENAMA, SENDA, etc.

 

3.- Derecho Sanitario Ocupacional o Laboral.

Comprende las normas contenidas en la legislación laboral referentes todas a la protección de la salud de los trabajadores, incluyendo los subsidios de incapacidad laboral y de invalidez laboral.

 

4.- Derecho Sanitario Asistencial.

Es sin duda lo más conocido por las personas y que mayor asociación se genera cuando se habla de salud. El derecho sanitario asistencial comprende los aspectos relacionados con el derecho humano de acceso a la salud. Abarca las prestaciones de salud en cuanto su regulación.

 

5.- Derecho Sanitario Financiero o de los Seguros de Salud.

Es aquella subrama que dice relación con los aspectos financieros y de seguro de la actividad de salud, abarcando salud asistencial, salud laboral y en otro tipo de seguros vinculados. Corresponde a los aspectos de orden económico y financiero del fenómeno sanitario.

El sistema de seguros de salud comprende aspectos como los valores de los seguros, cobertura, prima, mecanismo de afiliación, protección financiera, etc. Se aplica tanto a las entidades de seguro privadas como públicas. Aquí se haya la regulación de las ISAPRES, FONASA, y Mutualidades.

 

6.- Derecho Sanitario Sustantivo o Regulatorio.

Comprende aquellas materias reguladas por el Código Sanitario y que dicen relación con el fomento, protección y recuperación de la salud. Se constituye en una forma de derecho regulatorio en diversos campos de la actividad económica y social, incluyendo la actividad formativa.

Su objetivo principal es que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

Usualmente se le conoce como salud pública o salud preventiva.

 

7.- Derecho Sanitario Penal.

Comprende aquella parte del derecho penal que refiere a los delitos contra la salud pública. Si bien no es una rama en sí misma, las particularidades en la configuración de las figuras penales, obliga a especial consideración de ellos.

 

8.- Derecho Sanitario Internacional.

Es aquella parte del derecho internacional publico que refiere a la estructura global de salud, que incluye entre otros a la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Su objetivo principal abarca desde la coordinación de la actividad sanitaria global, pasando por la investigación y la colaboración internacional. También a través de instrumentos internacionales se ha ido desarrollando el derecho sanitario sustancial y los derechos de las personas con ocasión de la atención de salud, mediante una serie de tratados y convenciones que tienen rango de ley en la mayoría de los países, incluyendo Chile. De este modo se videncia que la actividad relacionada con la salud no es una cuestión de un estado o sociedad, sino que se trata de un fenómeno global.

                Como conclusión inicial podemos observar que el derecho sanitario es una rama del derecho que está en pleno desarrollo que, conformando sus propios principios por ejemplo, el riesgo sanitario, que enfrenta sus propios desafíos en la construcción de un área específica del derecho.


Concepto de derecho sanitario.

En los últimos 100 años, el derecho a tenido un enorme desarrollo y cambio, generando toda una nueva forma de estructura y concepciones acer...