viernes, 1 de mayo de 2026

El Consentimiento informado en la atención de salud en Chile.


El consentimiento informado constituye una de las instituciones centrales del derecho sanitario contemporáneo. Su importancia no reside únicamente en que el paciente o la persona de cuya atención de salud se trata firme o no un formulario antes de una intervención médica, sino en que expresa una transformación profunda de la relación clínica: el tránsito desde un modelo paternalista, centrado casi exclusivamente en la autoridad técnica del médico, hacia un modelo fundado en la dignidad, la autonomía y la participación de la persona en las decisiones que afectan su cuerpo, su salud y su proyecto de vida.

En Chile, esta institución encuentra su regulación principal en la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, aplicable a prestadores públicos y privados, y también a prestaciones presenciales, a distancia o por telemedicina. Los principios inspiradores de la ley N°20.584 son la Reforma de la Salud AUGE, los tratados de derechos humanos, especialmente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la dignidad de la persona y la autonomía personal; además, destaca como conceptos esenciales la oportunidad, no discriminación, autonomía, seguridad, trato digno, información y deberes correlativos. La Ley N° 20.584 confirma esta orientación al establecer que su objeto es regular los derechos y deberes de las personas vinculados a la atención de salud, cualquiera sea la forma de prestación.

Antecedentes históricos

Históricamente, el consentimiento informado surge como una respuesta ética y jurídica frente a prácticas médicas en que la persona era tratada como objeto de intervención, investigación o decisión técnica. Es una respuesta a la codificación de la persona con ocasión de la atención de salud. En el plano internacional, uno de sus hitos más relevantes es el Código de Núremberg de 1947, cuyo primer principio declara que el consentimiento voluntario del sujeto humano es esencial para la investigación con personas. Dicho código expone los principios que debe seguir la practica médica. Son el resultado del juzgamiento de médicos alemanes que utilizaron a prisioneros de los campos de concentración en experimentación médica; que se plasman en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas de 1984.  Posteriormente, el Informe Belmont consolidó tres principios bioéticos fundamentales —respeto por las personas, beneficencia y justicia— y vinculó el consentimiento informado con la necesidad de que la decisión sea voluntaria, libre de coerción e influencia indebida.

Destaca también la evolución jurisprudencial norteamericana, el caso Schloendorff v. Society of New York Hospital reconoció tempranamente la idea de autodeterminación corporal, mientras que Salgo v. Leland Stanford Jr. University Board of Trustees fue relevante porque allí aparece expresamente la expresión informed consent; vinculando de manera decisiva información y autonomía: no basta consentir, sino que debe entregarse información suficiente para que la decisión sea racional y autónoma.

Así, el consentimiento informado pasó de ser una defensa frente a la intervención médica no autorizada a convertirse en un derecho autónomo del paciente. Su eje no es la desconfianza hacia el médico, sino el reconocimiento de que toda intervención sobre el cuerpo exige participación de quien soportará sus consecuencias.

Fundamento jurídico y bioético

El fundamento del consentimiento informado se encuentra en dos principios estrechamente vinculados: dignidad y autonomía. Ambos principios son fundamentos esenciales del derecho y que, en la Ley N° 20.584, constituyen una base estructural de la relación asistencial y del consentimiento informado en cuanto institución.

Desde esta perspectiva, la dignidad impide que la persona sea tratada como mero objeto de intervención sanitaria. La autonomía, por su parte, exige que el paciente pueda participar en la decisión, aceptar, rechazar o solicitar información adicional. En términos simples: la medicina puede aconsejar, explicar y advertir; pero, salvo excepciones legales, no puede sustituir injustificadamente la voluntad de la persona.

La doctrina chilena ha destacado que el deber de informar tiene reconocimiento expreso en la Ley N° 20.584 y que el paciente es el titular del derecho a la información, lo que permite que el consentimiento habilite jurídicamente la intervención médica. Asimismo, la falta de información sobre un riesgo que debía comunicarse puede generar responsabilidad, al menos por pérdida de la posibilidad de decidir libremente.

Concepto y características principales

El consentimiento informado puede definirse como el proceso mediante el cual una persona, luego de recibir información suficiente, comprensible y adecuada sobre su situación de salud, diagnóstico, alternativas, riesgos, beneficios y pronóstico, decide libremente aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento.

El consentimiento informado no es un acto aislado ni se reduce a una firma. Es un proceso de encuentro y diálogo entre el equipo de salud y el paciente, orientado a permitir una decisión responsable, libre y sin coacción.

Sus características principales son las siguientes:

Es previo, porque debe emitirse antes de la intervención o tratamiento, salvo urgencias o hipótesis legales excepcionales.

Es informado, porque requiere una explicación suficiente, adecuada y comprensible.

Es libre y voluntario, porque no puede ser producto de presión, engaño, coacción o manipulación.

Es expreso, porque debe manifestarse de manera clara, ya sea verbalmente o por escrito, según el tipo de prestación.

Es específico, porque debe referirse al procedimiento o tratamiento concreto, no a una autorización genérica.

Es revocable o modificable, en cuanto la persona puede cambiar su decisión, con los límites derivados de la seguridad, la urgencia y la imposibilidad material de interrumpir ciertos actos clínicos ya iniciados.

Tiene dimensión positiva y negativa, porque comprende tanto el derecho a aceptar como el derecho a rechazar tratamientos, con las limitaciones legales vinculadas a la salud pública, la urgencia vital y la prohibición de perseguir la aceleración artificial de la muerte.

Regulación en la Ley N° 20.584 y Decreto N° 31 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre la entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud.

En Chile, el núcleo del consentimiento informado se encuentra en los artículos 10, 14, 15 y 16 de la Ley N° 20.584 y en el Decreto N° 31 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre la entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud.

El artículo 10 reconoce el derecho de toda persona a ser informada de manera oportuna y comprensible por el médico u otro profesional tratante acerca de su estado de salud, diagnóstico posible, alternativas de tratamiento, riesgos, pronóstico y proceso postoperatorio previsible, considerando su edad y condición personal y emocional. También incorpora reglas especiales para niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a recibir información adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.

El artículo 14 establece la regla central: toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. Este derecho debe ejercerse en forma libre, voluntaria, expresa e informada, previa entrega de información adecuada, suficiente y comprensible por el profesional tratante.

La misma norma dispone que, por regla general, el consentimiento se otorga verbalmente, pero debe constar por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y en aquellos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información entregada como la aceptación o rechazo deben constar en la ficha clínica; además, la firma en el documento explicativo genera una presunción de que la persona recibió la información pertinente.

El Decreto N° 31 de 2012 del Ministerio de Salud desarrolla esta regulación. Su artículo 1° ordena que el profesional tratante comunique al paciente su condición de salud, diagnóstico, tratamientos disponibles, pronóstico, proceso postoperatorio cuando proceda, posibles complicaciones, riesgos y costos personales, junto con toda situación relevante para que conozca su situación y posibilidades de mejoramiento.

Excepciones y límites

La Ley N° 20.584 reconoce que el consentimiento informado no opera de forma absoluta. El artículo 15 permite prescindir de la manifestación de voluntad en tres hipótesis: cuando la falta de tratamiento suponga riesgo para la salud pública; cuando exista riesgo vital o secuela funcional grave y la persona no pueda expresar su voluntad ni sea posible obtener autorización de su representante; y cuando la persona esté incapacitada de manifestar voluntad y no exista o no sea habido su representante legal.

El artículo 16 regula la situación de la persona en estado de salud terminal. En tal caso, la persona puede aceptar o rechazar tratamientos destinados a prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener medidas ordinarias de soporte y cuidados paliativos. Sin embargo, el rechazo no puede tener por objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte, ni autoriza prácticas eutanásicas o de auxilio al suicidio. La doctrina chilena ha interpretado esta regla en el mismo sentido: el paciente puede rechazar tratamientos, pero no exigir la aceleración artificial de la muerte.

La ficha clínica y la prueba del consentimiento

La ficha clínica cumple una función médico-legal esencial. Se define como instrumento obligatorio donde se registran antecedentes de salud, con finalidad de integrar información necesaria para el proceso asistencial, destacándose además su atributo médico-legal, la obligación de anotar en ella y la protección de datos.

En materia de consentimiento informado, la ficha clínica permite acreditar no sólo la existencia de una firma, sino el cumplimiento del proceso informativo. Por ello, una práctica adecuada exige registrar qué se informó, cuándo, por quién, a quién, bajo qué condiciones y cuál fue la decisión de la persona. En prestaciones complejas, el formulario por sí solo no reemplaza la conversación clínica ni garantiza comprensión real.

Aportes de la jurisprudencia

El consentimiento informado no es por tanto un documento o un papel, es un procedimiento complejo, de distintas etapas sucesivas, que deben ir generándose y registrándose de manera adecuada. La cuestión relevante es si el paciente pudo comprender, de manera razonable, la naturaleza de la decisión, sus alternativas y sus riesgos.

La jurisprudencia chilena ha ido reforzando una idea relevante: no todo documento firmado equivale a consentimiento informado válido. La Corte Suprema ha señalado, en un caso referido a una intervención de esterilización, que por la trascendencia de la intervención el consentimiento informado debía ser “claro y suficiente”, explicitando inequívocamente la intervención ofrecida y su eficacia para los intereses de la paciente.

Asimismo, en la causa Rol N° 123.647-2022, “Peranchiguay con Servicio de Salud Chiloé”, la Corte Suprema conoció un caso de responsabilidad por falta de servicio en el contexto de atención obstétrica, donde el problema del consentimiento informado se vinculó con la suficiencia, oportunidad y comprensión de la información entregada a la paciente y su familia.

Conclusión

El consentimiento informado es una institución jurídica, ética y asistencial. En Chile se expresa como derecho del paciente a recibir información y como deber correlativo del equipo de salud y del prestador. Su correcta comprensión exige abandonar la idea de que se trata de una simple formalidad documental.

Su finalidad es más profunda: proteger la dignidad de la persona, reconocer su autonomía, mejorar la calidad de la relación clínica, prevenir conflictos y distribuir adecuadamente las responsabilidades. La normativa no sólo impone obligaciones; introducen una cultura sanitaria fundada en el respeto, la información y la participación. En ese sentido, el consentimiento informado no debilita la autoridad médica: la legitima, porque transforma la decisión clínica en una decisión compartida, jurídicamente válida y humanamente respetuosa.

 


El Consentimiento informado en la atención de salud en Chile.

El consentimiento informado constituye una de las instituciones centrales del derecho sanitario contemporáneo. Su importancia no reside ún...