jueves, 21 de mayo de 2026

Relaciones patrimoniales y económicas como factor en la violencia intrafamiliar

 

Cada cierto tiempo llegan a consulta casos en que el conflicto familiar no se manifiesta inicialmente como violencia física, sino como una tensión persistente de carácter psicológico, patrimonial o económico. En la práctica, este tipo de conflicto suele ser frecuente y, en algunos casos, puede anteceder o coexistir con formas más visibles de violencia intrafamiliar.

Se trata de una cuestión compleja, pues no todo problema económico dentro de una relación de pareja o de familia constituye violencia. Muchas veces estamos frente a crisis de convivencia derivadas de precariedad, desempleo, fracaso de negocios, disminución del poder adquisitivo o frustración de expectativas económicas. Sin embargo, en otros casos, el factor patrimonial deja de ser un simple problema de convivencia y pasa a transformarse en un mecanismo de control, dominación o sometimiento respecto de otro integrante del grupo familiar.

La precariedad económica y sus efectos en la convivencia familiar

La violencia intrafamiliar comprende diversas formas de maltrato, incluyendo el físico, psicológico, sexual y, en ciertos casos, económico o patrimonial. En Chile, la Ley N° 20.066 establece un marco normativo destinado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. No obstante, el tratamiento de la dimensión económica o patrimonial del conflicto familiar suele presentarse de manera indirecta, especialmente cuando sus efectos se expresan como daño psicológico, dependencia forzada o limitación grave de la autonomía personal.

Ahora bien, es necesario distinguir. El daño o perjuicio psicológico puede ser consecuencia de múltiples factores, pero no todo daño emocional derivado de una crisis económica tiene necesariamente relevancia jurídica como violencia intrafamiliar. La vida familiar y conyugal contiene aspectos que producen efectos jurídicos, pero cuyo contenido no siempre puede ser regulado directamente por el Derecho: los afectos, el proyecto común de vida, las expectativas de convivencia, la solidaridad recíproca y las frustraciones propias de la vida en común.

No estamos hablando aquí, necesariamente, de prestaciones alimenticias ni de incumplimientos patrimoniales objetivamente exigibles. Nos referimos, más bien, a situaciones en que el factor económico opera como causa o detonante de una crisis de convivencia: desempleo crónico, fracaso en los negocios, incertidumbre económica, reducción de ingresos, endeudamiento o pérdida de capacidad adquisitiva.

En estos casos, un elemento externo al vínculo familiar —la situación económica— puede transformarse en el factor desencadenante de una crisis interna. La denominada “angustia económica” puede producir frustración, decepción o sensación de engaño en quien tenía expectativas distintas respecto del proyecto de vida común. Ello se ve reforzado por una cultura que muchas veces asocia la vida de pareja al éxito material, al consumo y a una idea idealizada de estabilidad, omitiendo que toda convivencia supone también dificultades, sacrificios y períodos de ajuste.

El artículo 102 del Código Civil, al definir el matrimonio, incorpora la idea de auxilio mutuo. Ello supone ayuda, colaboración y apoyo recíproco en las distintas circunstancias de la vida. Como se decía antiguamente, “contigo pan y cebolla”. El matrimonio y la vida de pareja no son, para el legislador, sinónimos de fortuna, riqueza o éxito económico. Por el contrario, descansan en una lógica de cooperación y solidaridad.

Asimismo, los cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus respectivas facultades económicas y al régimen patrimonial aplicable. Por tanto, la mera existencia de problemas económicos no basta, por sí sola, para configurar violencia intrafamiliar.

Los problemas económicos pueden generar discusiones, frustración, desavenencias y deterioro de la convivencia. Pero solo cuando dichas tensiones superan cierto umbral y se traducen en maltrato, control, humillación, sometimiento o afectación grave de la integridad psíquica de otro integrante de la familia, podría comenzar a configurarse un supuesto jurídicamente relevante de violencia intrafamiliar.

En otras palabras, una cosa es la crisis económica como problema de contexto, y otra distinta es la utilización de esa crisis, o del poder económico disponible, como instrumento de dominación.

Desempleo, frustración económica y violencia intrafamiliar

Cabe preguntarse: ¿una persona desempleada, por el solo hecho de estar desempleada, constituye una fuente de violencia psicológica para su pareja o familia?

La respuesta, en principio, debe ser negativa.

El desempleo, por sí mismo, no constituye violencia. Se trata de una situación derivada normalmente de circunstancias económicas, laborales o personales que pueden generar fricciones y conflictos de convivencia, pero que no implican necesariamente una conducta antijurídica ni una voluntad de dañar al otro.

Puede haber angustia, tensión, deterioro de la relación, reproches o desencanto. Sin embargo, ello no transforma automáticamente al desempleado en agresor ni al otro integrante de la relación en víctima de violencia intrafamiliar.

Lo relevante es analizar si el factor económico ha sido utilizado como medio de maltrato, control o sometimiento. La frustración derivada de expectativas económicas no cumplidas no debe confundirse con violencia psicológica. Del mismo modo, la pérdida de ingresos o el fracaso económico de uno de los cónyuges no constituyen, por sí solos, una agresión contra el otro.

Distinto sería el caso en que la situación económica se acompañe de conductas concretas de humillación, amenazas, abandono deliberado, manipulación, control de recursos, privación injustificada o imposición de dependencia. Ahí el análisis cambia, porque ya no se trata solo de una crisis económica, sino de una conducta que puede afectar la dignidad, libertad o integridad psíquica de la persona afectada.

El poder económico sobre el otro

Una situación distinta se produce cuando uno de los integrantes de la pareja o familia depende económicamente del otro, y quien detenta los recursos los administra de forma abusiva, restrictiva o instrumental, generando dependencia, subordinación o afectación psicológica.

Aquí ya no estamos ante una simple precariedad económica compartida, sino frente a un desbalance de poder. El problema no radica únicamente en la falta de dinero, sino en el uso del dinero como mecanismo de control.

Puede existir violencia económica cuando una persona niega injustificadamente recursos necesarios para la subsistencia, impide el acceso a bienes básicos, controla todos los ingresos, restringe la autonomía económica del otro o condiciona el acceso a recursos esenciales a la obediencia, sumisión o tolerancia de situaciones abusivas.

La precisión es importante: no se trata de exigir recursos para gastos superfluos o estándares de consumo no acordes con la realidad económica de la familia. Se trata de recursos necesarios para una vida digna: alimentación, salud, vivienda, transporte, cuidado de hijos, educación básica o necesidades materiales esenciales.

La persona afectada por este tipo de restricción puede perder autonomía, seguridad y dignidad. En los hechos, puede ser tratada como alguien incapaz de decidir sobre su propia vida. Esta cosificación económica puede producir efectos psicológicos profundos.

La violencia económica también puede presentarse cuando, además de negar recursos, se impide a la otra persona obtenerlos por sí misma. Por ejemplo, cuando un cónyuge no solo restringe el dinero disponible, sino que además impide trabajar, estudiar, capacitarse o desarrollar competencias laborales. En tal caso, la dependencia no es accidental, sino producida o mantenida deliberadamente.

En estos supuestos, la violencia económica puede derivar directamente en violencia psicológica, en cuanto afecta la libertad, la autoestima, la seguridad personal y la capacidad de autodeterminación de la persona afectada.

Un caso intermedio: disparidad de ingresos y cargas familiares

Existe una zona intermedia que aparece con frecuencia en las consultas. Se trata de aquellos casos en que ambos integrantes de la pareja tienen algún grado de participación en la economía familiar, pero existe una disparidad significativa en los ingresos, aportes o cargas asumidas.

Aquí no necesariamente hay negación de recursos, ni impedimento para trabajar, ni una situación clara de control económico. El problema puede surgir porque uno de los cónyuges soporta la mayor parte de los gastos comunes, mientras el otro aporta menos, sea por menor capacidad económica, inestabilidad laboral, decisiones personales o falta de compromiso.

Quien asume la mayor carga económica puede sentirse abusado, sobre exigido o utilizado. A su vez, quien aporta menos puede sentirse subvalorado, menospreciado o permanentemente reprochado. De esta forma, el conflicto económico puede transformarse en una fuente de tensión emocional permanente.

Sin embargo, no todo desequilibrio en los aportes constituye violencia económica. En muchos casos estaremos frente a un problema de convivencia, organización familiar, expectativas no conversadas o falta de acuerdos claros sobre la administración del hogar.

Por ello, estos casos deben analizarse en su contexto. Habrá que observar la conducta de las partes, la existencia o no de abuso, la proporcionalidad de los aportes, las capacidades reales de cada uno, los acuerdos previos, la presencia de hijos o personas dependientes, y si existe un patrón de maltrato, humillación, control o sometimiento.

En esta zona gris, muchas veces la primera intervención adecuada no es necesariamente judicial, sino familiar, psicológica, terapéutica o de mediación, salvo que existan antecedentes claros de violencia, amenazas, maltrato o riesgo.

Algunas reflexiones finales

Los problemas económicos siempre han existido y han sido una fuente relevante de conflictos familiares. Pueden generar discusiones, frustración, crisis de pareja e incluso rupturas. Pero, en principio, no todo conflicto económico configura violencia económica ni violencia psicológica.

Lo importante es comprender la situación en su conjunto. La respuesta jurídica —sea mediante alimentos, divorcio, medidas de protección o denuncia por violencia intrafamiliar— no siempre será la primera ni necesariamente la mejor solución. En muchos casos, el abogado debe tener la prudencia profesional de recomendar la intervención previa de un psicólogo, terapeuta de pareja, mediador familiar u otro profesional idóneo.

También puede ser aconsejable esperar un tiempo razonable para que la situación económica se ajuste, especialmente cuando el conflicto deriva de una crisis transitoria y no de una conducta abusiva.

Lo anterior no impide reconocer que, en determinados casos, bajo la apariencia de un conflicto económico ordinario pueden existir problemas más profundos: control, abuso, maltrato psicológico, dependencia forzada o instrumentalización del dinero. Tampoco impide advertir que los problemas de convivencia derivados de factores económicos pueden escalar y terminar en hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.

En definitiva, el análisis debe ser cuidadoso. La precariedad económica no es violencia por sí misma. La frustración de expectativas patrimoniales tampoco. Pero el uso abusivo del poder económico, la privación injustificada de recursos esenciales, la generación deliberada de dependencia y la afectación de la dignidad personal sí pueden constituir formas relevantes de violencia económica y psicológica dentro del ámbito familiar.

Relaciones patrimoniales y económicas como factor en la violencia intrafamiliar

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